° Con el fin de hacer efectivas las pólizas de garantía a que se refiere el numeral 5o. del artículo 83 de la Ley 50 de 1990, en caso de iliquidez de la empresa, el Subdirector de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de los trabajadores, ordenará a la compañía de seguros respectiva, mediante resolución motivada, el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores en misión, con base en las liquidaciones que para el efecto elabore el Inspector de Trabajo del lugar donde se preste el servicio.
Decreto 1707 de 1991 →Vigente
Artículo 3
Con El Fin De Hacer Efectivas Las Pólizas De Garantía A Que Se Refiere El Numeral 5o
Decreto 1707 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.