Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social A Través De La Subdirección De Servicios Y Gestión De Empleo, Mediante Resolución Motivada, Autorizará El Funcionamiento De Las Empresas De Servicios Temporales Que Cumplan Con Los Requisitos Exigidos En La Ley 50 De 1990 Y Sus Reglamentos, Para Lo Cual Tendrá Un Término De 30 Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Radicación De La Solicitud Correspondiente En La Dependencia Citada

Decreto 1707 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo, mediante resolución motivada, autorizará el funcionamiento de las empresas de servicios temporales que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley 50 de 1990 y sus reglamentos, para lo cual tendrá un término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud correspondiente en la dependencia citada.

Parágrafo

La solicitud podrá ser radicada en las diferentes dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el país. Cuando así se hiciere, éstas deberán remitir dentro de las 24 horas siguientes la documentación. En estos eventos se descontará el término de la distancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1707 de 1991