Micelio

Artículo 2

Si Cumplido El Plazo De Seis (6) Meses Más La Prórroga A Que Se Refiere El Ordinal 3 Del Artículo 77 De La Ley 50 De 1990, La Necesidad Del Servicio En La Empresa Usuaria Subsiste, No Se Podrá Prorrogar El Contrato Ni Celebrar Uno Nuevo Con La Misma O Con Diferente Empresa De Servicios Temporales Para La Prestación Del Servicio Respectivo

Decreto 1707 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el ordinal 3 del artículo 77 de la Ley 50 de 1990, la necesidad del servicio en la empresa usuaria subsiste, no se podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente empresa de servicios temporales para la prestación del servicio respectivo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social inspeccionará y sancionará el incumplimiento de esta disposición en los términos señalados en las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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