° Las empresas de servicios temporales deberán informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la constitución de sucursales o agencias, dentro del mes siguiente a su inscripción en el registro mercantil, anexando para tal efecto, el certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio respectiva. En este caso, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá ordenar la ampliación de la póliza de que trata el artículo 83, numeral 5, de la Ley 50 de 1990, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 4 de este Decreto.
Decreto 1707 de 1991 →Vigente
Artículo 5
Las Empresas De Servicios Temporales Deberán Informar Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social De La Constitución De Sucursales O Agencias, Dentro Del Mes Siguiente A Su Inscripción En El Registro Mercantil, Anexando Para Tal Efecto, El Certificado De Existencia Y Representación De La Cámara De Comercio Respectiva
Decreto 1707 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.