° El Subdirector de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá cancelar la autorización de funcionamiento de las empresas de servicios temporales en los siguientes casos
Cuando haya reincidencia en el incumplimiento de la obligación de rendir informes estadísticos en los términos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a pesar de haber sido suspendidos en los términos del artículo anterior.
Cuando contrate la prestación de servicios con empresas usuarias con las que tenga vinculación de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 50 de 1990.
Cuando celebre contratos de prestación de servicios con usuarias cuyos trabajadores se encuentren en huelga, salvo en el evento a que se refiere el artículo 449 del C. S. T.
Cuando alguno de los socios, el representante legal o el administrador se encuentren dentro de la circunstancia prevista en el artículo 90 de la Ley 50 de 1990.