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Artículo 8

El Subdirector De Servicios Y Gestión De Empleo De La Dirección General De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Podrá Cancelar La Autorización De Funcionamiento De Las Empresas De Servicios Temporales En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 1707 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Subdirector de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá cancelar la autorización de funcionamiento de las empresas de servicios temporales en los siguientes casos

1.

Cuando haya reincidencia en el incumplimiento de la obligación de rendir informes estadísticos en los términos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a pesar de haber sido suspendidos en los términos del artículo anterior.

2.

Cuando contrate la prestación de servicios con empresas usuarias con las que tenga vinculación de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 50 de 1990.

3.

Cuando celebre contratos de prestación de servicios con usuarias cuyos trabajadores se encuentren en huelga, salvo en el evento a que se refiere el artículo 449 del C. S. T.

4.

Cuando alguno de los socios, el representante legal o el administrador se encuentren dentro de la circunstancia prevista en el artículo 90 de la Ley 50 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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