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Artículo 7

La Subdirección De Servicios Y Gestión De Empleo De La Dirección General De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Podrá Sancionar Con Suspensión De La Autorización De Funcionamiento A Las Empresas De Servicios Temporales Y Sus Sucursales O Agencias En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 1707 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá sancionar con suspensión de la autorización de funcionamiento a las empresas de servicios temporales y sus sucursales o agencias en los siguientes casos

1.

Cuando no actualice y envíe la póliza de garantía, dentro del mes siguiente a la fijación del salario mínimo legal o a la ejecutoria de la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que ordene su ampliación.

2.

Cuando no envíe los informes estadísticos en la forma y términos establecidos por las resoluciones que para el efecto expida el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3.

Cuando haya sido sancionada con multa por infracciones a las disposiciones legales y dichas violaciones persistan.

4.

Cuando habiendo reformado sus estatutos, no informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el término de treinta (30) días siguientes a su protocolización.

5.

Cuando incumpla con la obligación de efectuar los aportes legales al SENA, ISS, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.

6.

Cuando no informe sobre la constitución de sucursales o agencias dentro del mes siguiente a su inscripción en el registro mercantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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