° La Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá sancionar con suspensión de la autorización de funcionamiento a las empresas de servicios temporales y sus sucursales o agencias en los siguientes casos
Cuando no actualice y envíe la póliza de garantía, dentro del mes siguiente a la fijación del salario mínimo legal o a la ejecutoria de la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que ordene su ampliación.
Cuando no envíe los informes estadísticos en la forma y términos establecidos por las resoluciones que para el efecto expida el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando haya sido sancionada con multa por infracciones a las disposiciones legales y dichas violaciones persistan.
Cuando habiendo reformado sus estatutos, no informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el término de treinta (30) días siguientes a su protocolización.
Cuando incumpla con la obligación de efectuar los aportes legales al SENA, ISS, ICBF y Cajas de Compensación Familiar.
Cuando no informe sobre la constitución de sucursales o agencias dentro del mes siguiente a su inscripción en el registro mercantil.