° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de sus Direcciones Regionales, ejercerá el control y la vigilancia sobre las empresas de servicios temporales y las usuarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 97 de la Ley 50 de 1990 y en este Decreto.
Decreto 1707 de 1991 →Vigente
Artículo 6
El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, A Través De Sus Direcciones Regionales, Ejercerá El Control Y La Vigilancia Sobre Las Empresas De Servicios Temporales Y Las Usuarias, De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos 93 Y 97 De La Ley 50 De 1990 Y En Este Decreto
Decreto 1707 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.