Micelio

Artículo 6

El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, A Través De Sus Direcciones Regionales, Ejercerá El Control Y La Vigilancia Sobre Las Empresas De Servicios Temporales Y Las Usuarias, De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos 93 Y 97 De La Ley 50 De 1990 Y En Este Decreto

Decreto 1707 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de sus Direcciones Regionales, ejercerá el control y la vigilancia sobre las empresas de servicios temporales y las usuarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 97 de la Ley 50 de 1990 y en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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