Micelio

Artículo 4

El Subdirector De Servicios Y Gestión De Empleo De La Dirección General De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Ordenará El Reajuste Del Valor De La Garantía Constituida Por Las Empresas De Servicios Temporales A Favor De Sus Trabajadores, De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: Hasta 200 Trabajadores 500 Salarios Mínimos Legales Mensuales

Decreto 1707 de 1991 · por el cual se reglamentan los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Subdirector de Servicios y Gestión de Empleo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ordenará el reajuste del valor de la garantía constituida por las empresas de servicios temporales a favor de sus trabajadores, de acuerdo con la siguiente tabla: Hasta 200 trabajadores 500 salarios mínimos legales mensuales. De 201 a 400 trabajadores 600 salarios mínimos legales mensuales. De 401 a 600 trabajadores 700 salarios mínimos legales mensuales. Cuando el número de trabajadores supere la tabla anterior, se podrá exigir una garantía en cuantía mayor según criterio de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y guardando la debida proporción con respecto al numero total de trabajadores.

Parágrafo

Para efecto de fijar la ampliación de la paliza de garantía, se tendrá en cuenta el número total de trabajadores vinculados a una empresa de servicios temporales sumando los de la principal con los vinculados a sus sucursales o agencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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