DecretoVigente
Decreto 1694 de 1939
Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, y se dictan algunas normas relacionadas con el trámite de las propuestas de exploración y explotación de petróleo
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Extensión Máxima Que Una Sola Persona Puede Adquirir En Concesiones De Exploración Y Explotación De Petróleo, Es De Doscientas Mil (2002Ninguna Persona Podrá Obtener Por Traspaso Más De Una Concesión De Petróleo En Cada Una De Las Zonas Mencionada, A Menos Que Se Demuestre Que La Concesión O Concesiones Traspasadas No Son Por Sí Solas Comercialmente Explotables, Pero Sí Podrán Serlo Al Acumularse A La Del Cesionario3La Extensión Mínima De Cada Concesión, En Cualquiera De Las Dos Zonas Establecidas, Será De Cinco Mil (54Los Contratos De Exploración Y Explotación De Petróleo Deben Comprender Un Lote De Extensión Continua, Y Que Guarde Una Relación No Inferior A La De Uno A Dos Y Medio (1 A 2 1 / 2 ) Entre Su Latitud Media Y Su Mayor Longitud, Tomadas Perpendicularmente Entre Sí, Salvo Que No Haya Más Terreno Libre Para Contratar, En Cuyo Caso Podrá Admitirse Cualquiera Otra Relación5Entiéndese Por Terrenos No Libres O No Disponibles Para Contratar: A) Los Que Amparen Una Concesión Perfeccionada, Mientras Subsista Legalmente6Además De Los Documentos Indicados En El Artículo 35 Del Decreto 1270 De 1931, Se Acompañarán A Las Propuestas De Exploración Y Explotación De Petróleo Las Carteras De Levantamiento Geológico Y Topográfico Del Lote Solicitado En Concesión7Por Motivos De Conveniencia Nacional, Se Podrá Exigir A Los Proponentes Que Del Terreno De Su Solicitud Se Excluyan Determinadas Zonas, Como El Área Que Ocupen Y Puedan Llegar A Ocupar Poblaciones De Importancia, El Lecho De Algunos Ríos, Etc8La Garantía De Que Trata El Artículo 11 De La Ley 37 De 1931, Deberá Consignarse En El Banco De La República Antes De La Celebración De Los Contratos Sobre Petróleo, Y Prestarse Y Estipularse En El Texto De Los Mismos Contratos9En Las Reservas Superficiales Que Se Convengan O Acuerden Con Los Contratistas, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Inciso 3º Del Artículo 19 De La Ley 37 De 1931, Se Entenderá Excluida El Área Actual Y Futura De Las Poblaciones Y Caseríos10Para Que Se Puede Declarar La Terminación De Un Contrato De Petróleo Durante El Lapso De Exploración, Inclusive Las Prórrogas Que Se Hayan Concedido, Se Requiere Que El Contratista Compruebe No Haber Hallado Petróleo En Cantidad Comercial11Cuando Se Haya Tramitado Un Aviso De Exploración Con Perforación En Busca De Petróleo, Que Se Repute Como De Propiedad Privada, No Habrá Lugar A Nuevo Aviso, Para Los Efectos Del Artículo 6º De La Ley 160 De 1936, En El Caso De Que Se Pretenda Explotar Posteriormente Dicho Petróleo12Derógase El Decreto Número 1411 De 1937
03