Micelio

Artículo 10

Para Que Se Puede Declarar La Terminación De Un Contrato De Petróleo Durante El Lapso De Exploración, Inclusive Las Prórrogas Que Se Hayan Concedido, Se Requiere Que El Contratista Compruebe No Haber Hallado Petróleo En Cantidad Comercial

Decreto 1694 de 1939 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, y se dictan algunas normas relacionadas con el trámite de las propuestas de exploración y explotación de petróleo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que se puede declarar la terminación de un contrato de petróleo durante el lapso de exploración, inclusive las prórrogas que se hayan concedido, se requiere que el contratista compruebe no haber hallado petróleo en cantidad comercial. Si la solicitud para que se le ponga fin al contrato, se hace en los diez (10) días anteriores al vencimiento del periodo de exploración de que se haya gozado, al contratista le bastará con comprobar que ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales, especialmente las relacionadas con las perforaciones oportunas y asiduas que deba ejecutar en el subsuelo de los terrenos, y que, sin embargo, no ha encontrado petróleo en cantidad comercial. Pero cuando la solicitud se haga antes de los diez (10) días expresados, el contratista, además de la comprobación anterior, deberá demostrar que técnicamente no se justifica continuar los trabajos de perforación en los distintos sectores del terreno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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