Micelio

Artículo 3

La Extensión Mínima De Cada Concesión, En Cualquiera De Las Dos Zonas Establecidas, Será De Cinco Mil (5

Decreto 1694 de 1939 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, y se dictan algunas normas relacionadas con el trámite de las propuestas de exploración y explotación de petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La extensión mínima de cada concesión, en cualquiera de las dos zonas establecidas, será de cinco mil (5.000) hectáreas, excepto cuando el terreno disponible para contratar no alcance a dicha extensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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