° La extensión máxima que una sola persona puede adquirir en concesiones de exploración y explotación de petróleo, es de doscientas mil (200.000) hectáreas. Esta extensión podrá adquirirse en la zona de que trata el inciso 2º del artículo 3º de la Ley 160 de 1936, o distribuida entre esta zona y la contemplada en el inciso 1º del mismo artículo 3º de la Ley citada; pero en ningún caso se puede obtener más de cien mil (100.000) hectáreas en la primera zona (inciso 1º), ni más de un contrato directo y otro por traspaso en cada una de ambas.
Decreto 1694 de 1939 →Vigente
Artículo 1
La Extensión Máxima Que Una Sola Persona Puede Adquirir En Concesiones De Exploración Y Explotación De Petróleo, Es De Doscientas Mil (200
Decreto 1694 de 1939 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, y se dictan algunas normas relacionadas con el trámite de las propuestas de exploración y explotación de petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.