Micelio

Artículo 9

En Las Reservas Superficiales Que Se Convengan O Acuerden Con Los Contratistas, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Inciso 3º Del Artículo 19 De La Ley 37 De 1931, Se Entenderá Excluida El Área Actual Y Futura De Las Poblaciones Y Caseríos

Decreto 1694 de 1939 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, y se dictan algunas normas relacionadas con el trámite de las propuestas de exploración y explotación de petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En las reservas superficiales que se convengan o acuerden con los contratistas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 37 de 1931, se entenderá excluida el área actual y futura de las poblaciones y caseríos. Ni habrá lugar tampoco a expropiación en estas zonas urbanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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