Micelio

Artículo 11

Cuando Se Haya Tramitado Un Aviso De Exploración Con Perforación En Busca De Petróleo, Que Se Repute Como De Propiedad Privada, No Habrá Lugar A Nuevo Aviso, Para Los Efectos Del Artículo 6º De La Ley 160 De 1936, En El Caso De Que Se Pretenda Explotar Posteriormente Dicho Petróleo

Decreto 1694 de 1939 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, y se dictan algunas normas relacionadas con el trámite de las propuestas de exploración y explotación de petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se haya tramitado un aviso de exploración con perforación en busca de petróleo, que se repute como de propiedad privada, no habrá lugar a nuevo aviso, para los efectos del artículo 6º de la Ley 160 de 1936, en el caso de que se pretenda explotar posteriormente dicho petróleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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