Micelio

Artículo 2

Ninguna Persona Podrá Obtener Por Traspaso Más De Una Concesión De Petróleo En Cada Una De Las Zonas Mencionada, A Menos Que Se Demuestre Que La Concesión O Concesiones Traspasadas No Son Por Sí Solas Comercialmente Explotables, Pero Sí Podrán Serlo Al Acumularse A La Del Cesionario

Decreto 1694 de 1939 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, y se dictan algunas normas relacionadas con el trámite de las propuestas de exploración y explotación de petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ninguna persona podrá obtener por traspaso más de una concesión de petróleo en cada una de las zonas mencionada, a menos que se demuestre que la concesión o concesiones traspasadas no son por sí solas comercialmente explotables, pero sí podrán serlo al acumularse a la del cesionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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