Micelio

Artículo 4

Los Contratos De Exploración Y Explotación De Petróleo Deben Comprender Un Lote De Extensión Continua, Y Que Guarde Una Relación No Inferior A La De Uno A Dos Y Medio (1 A 2 1 / 2 ) Entre Su Latitud Media Y Su Mayor Longitud, Tomadas Perpendicularmente Entre Sí, Salvo Que No Haya Más Terreno Libre Para Contratar, En Cuyo Caso Podrá Admitirse Cualquiera Otra Relación

Decreto 1694 de 1939 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, y se dictan algunas normas relacionadas con el trámite de las propuestas de exploración y explotación de petróleo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contratos de exploración y explotación de petróleo deben comprender un lote de extensión continua, y que guarde una relación no inferior a la de uno a dos y medio (1 a 2 1 / 2 ) entre su latitud media y su mayor longitud, tomadas perpendicularmente entre sí, salvo que no haya más terreno libre para contratar, en cuyo caso podrá admitirse cualquiera otra relación. Cuando el lote que se solicite en contratos se halle situado en regiones vecinas a terrenos no libres , no podrá dejarse entre aquel lote y dichos terrenos áreas cuya anchura media sea menor de cuatro (4) kilómetros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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