° La garantía de que trata el artículo 11 de la Ley 37 de 1931, deberá consignarse en el Banco de la República antes de la celebración de los contratos sobre petróleo, y prestarse y estipularse en el texto de los mismos contratos.
Decreto 1694 de 1939 →Vigente
Artículo 8
La Garantía De Que Trata El Artículo 11 De La Ley 37 De 1931, Deberá Consignarse En El Banco De La República Antes De La Celebración De Los Contratos Sobre Petróleo, Y Prestarse Y Estipularse En El Texto De Los Mismos Contratos
Decreto 1694 de 1939 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936, y se dictan algunas normas relacionadas con el trámite de las propuestas de exploración y explotación de petróleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.