DecretoVigente
Decreto 1609 de 2002
por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
62artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Alcance Y Aplicación3Artículo 34Artículo 45Artículo 56Derogado7Derogado8Derogado9Derogado10Derogado11Obligaciones Del Remitente Y/O Propietario De Mercancías Peligrosas12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Sanciones Al Destinatario De La Mercancía Peligrosa30Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Observada Cualquier Irregularidad Que Pudiera Provocar Riesgos A Las Personas, Medio Ambiente Y/O Bienes, La Autoridad Competente Tomará Las Acciones Adecuadas Y Necesarias Para Subsanar La Irregularidad Y Si Es Necesario Ordenar: A39Durante La Retención, El Vehículo Permanecerá Bajo Custodia De La Autoridad Competente, Sin Perjuicio De La Responsabilidad De La Empresa Transportadora Y/O Propietario D El Vehículo40Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950En Caso De Emergencia, Accidente, Derrame, Incidente, Fuga O Avería, El Remitente, El Destinatario Y Empresa Transportadora Darán Apoyo Y Prestarán Toda La Información Necesaria Que Les Fuere Solicitada Por Las Autoridades Públicas Y Organismos De Socorro, De Acuerdo Con Los Lineamientos Establecidos En Su Plan De Contingencia51Sin El Previo Conocimiento Del Contenido De La Tarjeta De Emergencia, Está Prohibida La Apertura De Los Envases Y Embalajes Que Contengan Mercancías Peligrosas Por Parte De Las Autoridades Competentes52Artículo 5253Artículo 5354Artículo 5455Artículo 5556Artículo 5657Artículo 5758Artículo 5859Artículo 5960Artículo 6061Artículo 6162Artículo 62
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, y
- Gustavo Bell LemusEl Ministro de Defensa
- Rodrigo Villalba MosqueraEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Eduardo Pizano De NarváezEl Ministro de Desarrollo Económico
- Luisa Fernanda Lafaurie RiveraLa Ministra de Minas y Energía
- Angela María Orozco GómezLa Ministra de Comercio Exterior
- Juan Mayr MaldonadoEl Ministro del Medio Ambiente
- Gabriel Riveros DueñasEl Ministro de Salud
- Gustavo Adolfo Canal MoraEl Ministro de Transporte