El control al cumplimiento de este reglamento como a las normas reglamentarias al mismo será ejercido por la autoridad competente. El control al transporte comprende entre otras acciones: A. Examinar los documentos de porte obligatorio. B. Verificar que los embalajes y envases estén rotulados y etiquetados con el tipo de material por transportar de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia y la NTC 1692 segunda actualización, -Anexo Nº 1- y que corresponda con lo descrito en el manifiesto de carga. C. Verificar la adecuada instalación y ubicación de los rótulos en las unidades de transporte y las etiquetas en los envases y embalajes de acuerdo con la NTC 1692 segunda actualización -Anexo Nº 1- y el número de las Naciones Unidas (UN) de acuerdo con lo establecido en el literal B del artículo 5º del presente decreto. D. Comprobar el respectivo marcado de los envases y embalajes de las mercancías peligrosas de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana según la relación del numeral 2 del artículo 4º del presente reglamento. E. Verificar que no existan fugas en la unidad de transporte y en los envases y embalajes. F. Verificar el estado de operación de los vehículos, la unidad de transporte y los accesorios. G. Verificar la existencia de los elementos de protección para atención de emergencias descrita en la Tarjeta de Emergencia y el literal C del artículo 5º. CAPITULO VI Medidas preventivas de seguridad, procedimientos y sanciones
Decreto 1609 de 2002 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1609 de 2002 · por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.