Sujetos de sanciones. Serán sujetos de sanciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 9º de la Ley 105 de 1993, los siguientes: A. Los remitentes y/o dueño de la mercancía (personas que utilicen la infraestructura del transporte). B. Los destinatarios (personas que utilicen la infraestructura del transporte) C. Las empresas de transporte terrestre automotor de carga que transporten mercancías peligrosas (empresas de servicio público). D. Los conductores (personas que conduzcan vehículos). E. Los propietarios o tenedores de vehículos (personas propietarias de vehículos o equipos de transporte).
Decreto 1609 de 2002 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1609 de 2002 · por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.