Micelio

Artículo 50

En Caso De Emergencia, Accidente, Derrame, Incidente, Fuga O Avería, El Remitente, El Destinatario Y Empresa Transportadora Darán Apoyo Y Prestarán Toda La Información Necesaria Que Les Fuere Solicitada Por Las Autoridades Públicas Y Organismos De Socorro, De Acuerdo Con Los Lineamientos Establecidos En Su Plan De Contingencia

Decreto 1609 de 2002 · por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería, el remitente, el destinatario y empresa transportadora darán apoyo y prestarán toda la información necesaria que les fuere solicitada por las autoridades públicas y organismos de socorro, de acuerdo con los lineamientos establecidos en su plan de contingencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1609 de 2002