Sanciones al conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas. A. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literales A, F, G, N y O del presente decreto. B. Serán sancionados con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literales E, J, K y L del presente decreto. C. Serán sancionados con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literales H e I del presente decreto. D. Serán sancionados con multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (smmlv), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 14 literal C del presente decreto.
Decreto 1609 de 2002 →Vigente
Artículo 31
Decreto 1609 de 2002 · por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.