Micelio

Artículo 33

Decreto 1609 de 2002 · por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son responsables del cumplimiento de lo establecido en el Literal F numeral 3 del artículo 4º, quienes lleven a cabo la operación de cargue, movilización y descargue de productos, ya sea el remitente, empresa de transporte, propietario o tenedor del vehículo dedicado al transporte de mercancías peligrosas, y su incumplimiento será sancionado con multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1609 de 2002