Para la aplicación de las sanciones previstas en el presente decreto se acoge el procedimiento establecido en el Título I Capítulo IX de la Ley 336 de 1996 y de acuerdo con lo estipulado en los artículos 41 y 44 del Decreto 101 de 2000, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, la función de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, con las excepciones contempladas en el numeral 2 artículo 3º del Decreto 2741 de 2001. En consecuencia, es la entidad encargada de sancionar las infracciones a lo establecido en este decreto. Esto no exime al infractor de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Para las demás sanciones que no corresponden a transporte, se seguirá de acuerdo con los procedimientos que para el efecto establezcan las autoridades que dentro de sus funciones tienen el control del manejo de mercancías peligrosas.