Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1599 de 1984

Por el cual se reestructura administrativamente la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se crean unas sociedades de Economía Mixta y se dictan otras disposiciones

32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º2Mientras Se Organizan Las Sociedades Filiales De Que Trata El Presente Decreto, Que Están Autorizadas Por La Ley 33 De 1971 , El Manejo De Los Inmuebles De La Caja Y De Las Operaciones Fiduciarias Se Cumplirán A Través De La Subgerencia Fiduciaria, Que Se Crea Con Este Fin, Y Las Actividades De Las Áreas De Provisión Agrícolas, Fertilizantes Y Semillas Se Realizarán Por La Subgerencia Comercial3º4Artículo 45La Autonomía De Que Trata El Artículo Anterior Otorga A Las Regionales Las Atribuciones Que Se Detallan: A) Autonomía Financiera: Las Regionales Tendrán Una Tesorería Autónoma En La Cual Se Consolidará, En Lo Posible Diariamente, El Movimiento De Sus Oficinas Y Se Calculará Su Propio Encaje El Saldo Positivo De Su Posición De Tesorería Será Puesto A Disposición De La Tesorería De La Casa Principal Y Los Faltantes Se Cubrirán Con Disponibilidades De La Misma Casa Principal De Esta Manera, La Casa Principal Actuará Como Cámara De Compensación De Las Tesorerías Regionales Respondiendo Por La Consolidación De La Tesorería A Nivel Nacional; B) Autonomía Bancaria: El Otorgamiento De Crédito Y Administración De Cartera Será Manejado En Las Regionales Por Las Juntas Regionales, El Gerente Regional Y Los Demás Gerentes Locales De Acuerdo Con El Reglamento Que Al Efecto Expida La Junta Directiva De La Caja Y Teniendo En Cuenta Su Presupuesto Y Disponibilidades; C) Autonomía Administrativa: Las Regionales Están Facultadas Para Nombrar Y Remover El Personal De Su Dependencia Y El De Las Oficinas Adscritas, Con Sujeción A Lo Dispuesto Por Los Reglamentos Sobre Manejo De Personal Y A Las Plantas Y Nomenclatura Establecidas O Autorizadas Por La Junta Directiva De La Caja; D) Autonomía Comercial: Las Regionales Quedan Autorizadas Para Organizar La Adquisición Y Distribución De Insumos Y Equipos Agropecuarios De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Al Efecto Expida La Junta Directiva6La Caja Y La Respectiva Entidad, De Las Que Se Crean Mediante El Presente Decreto, Acordarán Los Términos De La Sustitución Patronal, Con Sujeción A Las Disposiciones Legales, Respecto Del Personal Que Haya De Realizar Las Actividades Que Permitan El Funcionamiento De Las Citadas Entidades7Artículo 78Artículo 89La Duración De La Sociedad Será De Cincuenta (50) Años Contados A Partir De La Fecha De La Firma De La Escritura De Constitución, Pero Podrá Disolverse Con Anterioridad A Dicha Oportunidad O Prorrogar Su Vigencia, Si Así Lo Determina La Asamblea General En La Forma Prevista Por Sus Estatutos10Artículo 1011El Capital Social Inicial Será De Novecientos Millones De Pesos ($ 90012Artículo 1213La Sociedad Estará Dirigida Y Administrada Por La Asamblea General De Accionistas, Una Junta Directiva Y Un Gerente General Elegido Por La Junta Directiva, Quien Tendrá En Tal Virtud La Condición De Representante Legal De La Empresa14La Junta Directiva Estará Integrada Por El Gerente General De La, Caja Agraria, O Su Delegado, Quien La Presidirá Y Por Cuatro (4) Miembros Con Sus Respectivos Suplentes Elegidos Mediante El Sistema De Cuociente Electoral Por La Asamblea General De Accionistas15Artículo 1516No Se Aplicará El Derecho De Preferencia En La Venta De Acciones De Propiedad De Particulares De Que Trata El Decreto-Ley 130 De 1976, Cuando Con Su Aplicación Quede En Poder De Entidades Oficiales Más Del 85% Del Capital Social De La Empresa17Artículo 1718Artículo 1819El Revisor Fiscal De La Sociedad Que Se Crea Y Dado El Aporte Mayoritario De Capital, Será El Mismo De La Caja De Crédito Agrario20Artículo 2021El Domicilio De La Sociedad Será La Ciudad De Bogotá Pero Podrá Establecer Sucursales O Agencias En Otras Ciudades Del País22La Sociedad Tendrá Una Duración De Cincuenta (50) Años Contados A Partir De La Fecha De La Firma De La Escritura De Constitución, Pero Podrá Disolverse O Prorrogar Su Vigencia Mediante Decisión De La Asamblea General De Accionistas, En La Forma Que Lo Determinen Sus Estatutos23La Sociedad Tendrá Como Objeto Específico Desarrollar Actividades Fiduciarias En La Forma Y Términos Previstos En Las Normas Legales Pertinentes24El Capital Inicial De La Sociedad Será De Trescientos Millones De Pesos ($ 30025Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Teniendo En Cuenta El Aporte Mayoritario De Capital Que Tendrá La Caja En Las Empresas Que Se Crean En Este Decreto, Las Filiales Tendrán A Su Favor Las Mismas Prerrogativas Que La Ley Otorgaba A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero En El Manejo Y Operación De Las Actividades Que Hoy Constituyen El Objeto Social De Aquéllas32El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias