º . Las Subgerencias de que trata el artículo anterior gozarán de plena autonomía técnica y administrativa y funcionarán sometidas a los siguientes términos de referencia
En su funcionamiento contarán con la asesoría de un Comité Directivo integrado por el Gerente General de la Caja Agraria o su delegado, quien lo presidirá, y de cuatro (4) miembros con sus respectivos suplentes designados por la Junta Directiva de la Caja;
Las Subgerencias funcionarán con un capital de trabajo equivalente al valor de los bienes que les asigne la Junta Directiva;
La supervisión de las Subgerencias se cumplirá a través de los organismos de control con que hoy cuenta la Caja para tal fin.