Micelio

Artículo 5

La Autonomía De Que Trata El Artículo Anterior Otorga A Las Regionales Las Atribuciones Que Se Detallan: A) Autonomía Financiera: Las Regionales Tendrán Una Tesorería Autónoma En La Cual Se Consolidará, En Lo Posible Diariamente, El Movimiento De Sus Oficinas Y Se Calculará Su Propio Encaje El Saldo Positivo De Su Posición De Tesorería Será Puesto A Disposición De La Tesorería De La Casa Principal Y Los Faltantes Se Cubrirán Con Disponibilidades De La Misma Casa Principal De Esta Manera, La Casa Principal Actuará Como Cámara De Compensación De Las Tesorerías Regionales Respondiendo Por La Consolidación De La Tesorería A Nivel Nacional; B) Autonomía Bancaria: El Otorgamiento De Crédito Y Administración De Cartera Será Manejado En Las Regionales Por Las Juntas Regionales, El Gerente Regional Y Los Demás Gerentes Locales De Acuerdo Con El Reglamento Que Al Efecto Expida La Junta Directiva De La Caja Y Teniendo En Cuenta Su Presupuesto Y Disponibilidades; C) Autonomía Administrativa: Las Regionales Están Facultadas Para Nombrar Y Remover El Personal De Su Dependencia Y El De Las Oficinas Adscritas, Con Sujeción A Lo Dispuesto Por Los Reglamentos Sobre Manejo De Personal Y A Las Plantas Y Nomenclatura Establecidas O Autorizadas Por La Junta Directiva De La Caja; D) Autonomía Comercial: Las Regionales Quedan Autorizadas Para Organizar La Adquisición Y Distribución De Insumos Y Equipos Agropecuarios De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Al Efecto Expida La Junta Directiva

Decreto 1599 de 1984 · Por el cual se reestructura administrativamente la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se crean unas sociedades de Economía Mixta y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La autonomía de que trata el artículo anterior otorga a las regionales las atribuciones que se detallan

a)

Autonomía Financiera: Las Regionales tendrán una Tesorería autónoma en la cual se consolidará, en lo posible diariamente, el movimiento de sus oficinas y se calculará su propio encaje el saldo positivo de su posición de tesorería será puesto a disposición de la tesorería de la Casa Principal y los faltantes se cubrirán con disponibilidades de la misma Casa Principal de esta manera, la Casa Principal actuará como Cámara de Compensación de las Tesorerías Regionales respondiendo por la consolidación de la tesorería a nivel nacional;

b)

Autonomía Bancaria: El otorgamiento de crédito y administración de cartera será manejado en las Regionales por las Juntas Regionales, el Gerente Regional y los demás gerentes Locales de acuerdo con el reglamento que al efecto expida la Junta Directiva de la Caja y teniendo en cuenta su presupuesto y disponibilidades;

c)

Autonomía Administrativa: Las Regionales están facultadas para nombrar y remover el personal de su dependencia y el de las oficinas adscritas, con sujeción a lo dispuesto por los reglamentos sobre manejo de personal y a las plantas y nomenclatura establecidas o autorizadas por la Junta Directiva de la Caja;

d)

Autonomía Comercial: Las Regionales quedan autorizadas para organizar la adquisición y distribución de insumos y equipos agropecuarios de acuerdo con los reglamentos que al efecto expida la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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