El capital social inicial será de novecientos millones de pesos ($ 900.000.000.00) moneda corriente de Ios cuales no más del 85% podrá ser aportado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el resto por otras personas públicas o privadas vinculadas al sector agropecuario. El aporte por parte de la Caja de Crédito Agrario, lndustrial y Minero podrá realizarse. en dinero o con los bienes actualmente destinados por la entidad para el desarrollo de sus actividades de provisión agrícola y producción y distribución de semillas (Cresemillas).
Decreto 1599 de 1984 →Vigente
Artículo 11
El Capital Social Inicial Será De Novecientos Millones De Pesos ($ 900
Decreto 1599 de 1984 · Por el cual se reestructura administrativamente la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se crean unas sociedades de Economía Mixta y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.