La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de la firma de la escritura de constitución, pero podrá disolverse o prorrogar su vigencia mediante decisión de la Asamblea General de Accionistas, en la forma que lo determinen sus estatutos.
Decreto 1599 de 1984 →Vigente
Artículo 22
La Sociedad Tendrá Una Duración De Cincuenta (50) Años Contados A Partir De La Fecha De La Firma De La Escritura De Constitución, Pero Podrá Disolverse O Prorrogar Su Vigencia Mediante Decisión De La Asamblea General De Accionistas, En La Forma Que Lo Determinen Sus Estatutos
Decreto 1599 de 1984 · Por el cual se reestructura administrativamente la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se crean unas sociedades de Economía Mixta y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.