El capital inicial de la sociedad será de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00) moneda corriente de los cuales la Caja de Crédito Agrario, Industrial v Minero podrá aportar el 85% y el resto por otras personas públicas o privadas vinculadas al sector agropecuario.
Decreto 1599 de 1984 →Vigente
Artículo 24
El Capital Inicial De La Sociedad Será De Trescientos Millones De Pesos ($ 300
Decreto 1599 de 1984 · Por el cual se reestructura administrativamente la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se crean unas sociedades de Economía Mixta y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.