Micelio

Artículo 4

Decreto 1599 de 1984 · Por el cual se reestructura administrativamente la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se crean unas sociedades de Economía Mixta y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto se descentralizan los servicios que presta la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en el país. Para tal fin, se crean las Regionales que enseguida se relacionan, dotadas de plena autonomía. bajo cuya dirección estarán las dependencias departamentales y zonales, que corresponden a áreas homogéneas y que en su conjunto justifiquen su actividad en términos de servicios: Regional Noroccidente: Comprende la totalidad de las oficinas de la Caja, establecidas en los Departamentos de Antioquia, Chocó, Caldas. Risaralda y Quindío. Regional Suroccidente: Comprende todas las dependencias de la Caja localizadas en los Departamentos del Valle, Cauca, Nariño e Intendencia del Putumayo. Regional Norte. Tendrá como jurisdicción los Departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Cesar Guajira, así como el Archipiélago de San Andrés y Providencia . Regional Oriental: Comprende todas las dependencias de la Caja de Crédito Agrario localizadas en los Departamentos de Santander, Santander del Norte e Intendencia del Arauca. Regional Surandina: Esta zona comprende las dependencias de la Caja en las Departamentos de Tolima, Huila y Caquetá. Regional Central: Su jurisdicción abarca la totalidad de las dependencias de la Caja, excluida la Casa Principal, localizadas en el Distrito Especial de Bogotá, Cundinamarca, Boyacá y Meta y el resto de los Territorios :Nacionales.

Parágrafo 1

Las Regionales son responsables de la administración, control y vigilancia de las dependencias de la Caja en las áreas que conforman la respectiva zona.

Parágrafo 2

La Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de Agricultura podrá modificar el numero y composición de las Regionales a que se refiere el presente artículo, teniendo en cuenta la racionalización y adecuada cobertura del crédito y los servicios bancarios .

Parágrafo 2

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1268 de 1985 Estarse a lo dispuesto ... (

Parágrafo 2

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1271 de 1985 Declarado exequible ((con excepción de su

Parágrafo 2

, por ser éste cosa juzgada) ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1271 de 1985

Parágrafo 1

Las Regionales son responsables de la administración, control y vigilancia de las dependencias de la Caja en las áreas que conforman la respectiva zona.

Parágrafo 2

La Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de Agricultura podrá modificar el numero y composición de las Regionales a que se refiere el presente artículo, teniendo en cuenta la racionalización y adecuada cobertura del crédito y los servicios bancarios. Vigente desde: 26/06/1984 y hasta el: 17/04/1985

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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