Micelio

Artículo 9

La Duración De La Sociedad Será De Cincuenta (50) Años Contados A Partir De La Fecha De La Firma De La Escritura De Constitución, Pero Podrá Disolverse Con Anterioridad A Dicha Oportunidad O Prorrogar Su Vigencia, Si Así Lo Determina La Asamblea General En La Forma Prevista Por Sus Estatutos

Decreto 1599 de 1984 · Por el cual se reestructura administrativamente la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se crean unas sociedades de Economía Mixta y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La duración de la sociedad será de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de la firma de la escritura de constitución, pero podrá disolverse con anterioridad a dicha oportunidad o prorrogar su vigencia, si así lo determina la Asamblea General en la forma prevista por sus estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1599 de 1984