Micelio
DecretoVigente

Decreto 151 de 1998

por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Derechos De Construcción Y Desarrollo Son Aquellos Que En Casos Particulares Y Concretos Regulan El Aprovechamiento Del Suelo, El Subsuelo Y El Espacio Aéreo De Un Predio, De Conformidad Con La Licencia Que Concede La Autoridad Competente, Con Sujeción A Las Normas Urbanísticas Contenidas En Los Planes De Ordenamiento Territorial Establecidos En La Ley 388 De 1997 Y Los Instrumentos Que Los Desarrollen2Se Entiende Por Conservación El Tratamiento Urbanístico Que Por Razones Ambientales, Históricas O Arquitectónicas Limita La Transformación De La Estructura Física De Áreas Del Municipio O Distrito, De Inmuebles Particulares, De Obras Públicas, Y De Elementos Constitutivos Del Espacio Público3La Aplicación Del Tratamiento De Conservación A Una Zona, Predio O Inmueble, Limita Los Derechos De Construcción Y Desarrollo4Para Efectos Del Presente Decreto, La Compensación Es El Mecanismo Que Permite Redistribuir De Manera Equitativa Los Costos Y Beneficios Derivados De La Aplicación Del Tratamiento De Conservación5Los Derechos De Construcción Y Desarrollo Se Adquieren Por Medio De Licencias Y Son: A) Derechos De Urbanización, Construcción O Parcelación O Sus Modalidades, Que Concretan Normas Generales Fijadas Para Zonas O Subzonas Geoeconómicas Homogéneas, Planes Parciales, O Unidades De Actuación Urbanística, Contenidos Dentro Del Plan De Ordenamiento Territorial Y Los Instrumentos Que Lo Desarrollen; B) Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo Que Permiten Trasladar El Potencial De Construcción De Un Predio O Inmueble Con Tratamiento De Conservación Urbanística A Un Predio Definido Como Receptor De Los Mismos Dentro Del Plan De Ordenamiento Territorial Y Los Instrumentos Que Lo Desarrollen6Los Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo Serán Emitidos Por El Municipio O Distrito Correspondiente Con La Indicación De La Zona O Subzona Geoeconómica Homogénea Receptora, Donde Es Permitida Su Utilización, Y La Clase Y Magnitud Adicional Permitida7Las Zonas Receptoras De Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo Deberán Estar Localizadas Preferiblemente Dentro De Las Mismas Zonas O Subzonas Geoeconómicas Homogéneas Donde Estos Derechos Se Generan8El Plan De Ordenamiento Territorial Y Los Instrumentos Que Lo Desarrollen, Deberán Fijar El Límite Máximo De Desarrollo Adicional Posible De Las Zonas Receptoras, De Acuerdo Con El Potencial De Desarrollo De Las Mismas, Sus Condiciones De Infraestructura Vial Y De Servicios Públicos, Equipamiento Y Espacio Público9A Solicitud De Los Particulares, Y Con El Objeto De Generar Espacio Público En Áreas Desarrolladas, El Municipio O Distrito Podrá Crear Áreas Generadoras De Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo, Para Ser Incorporadas Como Elementos Del Espacio Público Al Plan De Ordenamiento Territorial O A Los Planes Parciales Que Lo Desarrollen10Los Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo Podrán Ser Otorgados Mediante El Incremento En Los Índices De Edificabilidad O Potencial De Desarrollo, Representado En El Aumento De Cualquiera De Las Siguientes Formas De Medición: A) De La Densidad O Del Número De Unidades Construibles; B) De Los Metros Cuadrados Edificables; C) De Los Índices De Ocupación Y Construcción, Y D) Aquellas Que Defina La Reglamentación Específica De Los Planes De Ordenamiento Territorial O Los Instrumentos Que Los Desarrollen11El Monto De La Compensación Se Determinará Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, La Entidad Que Cumpla Sus Funciones O Peritos Privados Inscritos En Las Lonjas O Asociaciones Gremiales De Reconocida Trayectoria, Idoneidad, Experiencia En Finca Raíz, Peritazgo Y Avalúo De Inmuebles, Utilizando La Siguiente Metodología: A) La Entidad Responsable De Otorgar La Licencia De Urbanización O Construcción O En Su Defecto El Curador Urbano, Emitirá, Una Certificación En La Cual Conste Que El Predio O Inmueble En Cuestión Está Bajo El Tratamiento De Conservación; B) Se Determina El Valor Comercial Por Metro Cuadrado Del Suelo Del Inmueble Limitado Por El Tratamiento De Conservación; C) Se Determina El Valor Comercial Por Metro Cuadrado De Suelo De Los Inmuebles Colindantes Con El Predio Objeto De La Compensación, Que No Estén Calificados Como De Conservación, Y Que Sean Representativos De Las Condiciones Generales De Desarrollo Del Área, O Zona Geoeconómica Homogénea, O Plan Parcial Dentro De La Cual Se Ubica El Inmueble En Cuestión; D) La Diferencia Entre Los Dos Valores, Multiplicada Por El Número De Metros Cuadrados Del Suelo Edificable O Urbanizable De Conservación Determina El Valor De La Compensación12El Valor A Compensar Será Pagado Por Una Sola Vez Por Los Fondos De Compensación Municipales O Distritales, A Solicitud Del Propietario Del Inmueble En Cuestión, A Través De Cualesquiera De Los Siguientes Medios, Previa Disponibilidad Presupuestal: A) Beneficios Y Estímulos Tributarios Concedidos Por El Respectivo Municipio O Distrito; B) La Asignación De Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo; C) Otros Sistemas Que Se Reglamenten13Los Propietarios De Inmuebles Sometidos A Tratamiento De Conservación Sobre Los Cuales Se Hubieran Pagado Compensaciones En Los Términos De Este Decreto, Adquirirán La Obligación De Adoptar Las Medidas De Conservación Que Se Especifiquen Para Cada Caso, Y De No Hacerlo, Deberán Devolver El Monto De La Compensación Recibida Actualizada En El Índice De Precios Al Consumidor Más Diez (10) Puntos Porcentuales Anuales Sin Perjuicio De Las Otras Sanciones Aplicables Al Caso14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
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