Micelio

Artículo 9

A Solicitud De Los Particulares, Y Con El Objeto De Generar Espacio Público En Áreas Desarrolladas, El Municipio O Distrito Podrá Crear Áreas Generadoras De Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo, Para Ser Incorporadas Como Elementos Del Espacio Público Al Plan De Ordenamiento Territorial O A Los Planes Parciales Que Lo Desarrollen

Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A solicitud de los particulares, y con el objeto de generar espacio público en áreas desarrolladas, el municipio o distrito podrá crear áreas generadoras de derechos transferibles de construcción y desarrollo, para ser incorporadas como elementos del espacio público al Plan de Ordenamiento Territorial o a los Planes Parciales que lo desarrollen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 151 de 1998