°. A solicitud de los particulares, y con el objeto de generar espacio público en áreas desarrolladas, el municipio o distrito podrá crear áreas generadoras de derechos transferibles de construcción y desarrollo, para ser incorporadas como elementos del espacio público al Plan de Ordenamiento Territorial o a los Planes Parciales que lo desarrollen.
Artículo 9
A Solicitud De Los Particulares, Y Con El Objeto De Generar Espacio Público En Áreas Desarrolladas, El Municipio O Distrito Podrá Crear Áreas Generadoras De Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo, Para Ser Incorporadas Como Elementos Del Espacio Público Al Plan De Ordenamiento Territorial O A Los Planes Parciales Que Lo Desarrollen
Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.