Micelio

Artículo 13

Los Propietarios De Inmuebles Sometidos A Tratamiento De Conservación Sobre Los Cuales Se Hubieran Pagado Compensaciones En Los Términos De Este Decreto, Adquirirán La Obligación De Adoptar Las Medidas De Conservación Que Se Especifiquen Para Cada Caso, Y De No Hacerlo, Deberán Devolver El Monto De La Compensación Recibida Actualizada En El Índice De Precios Al Consumidor Más Diez (10) Puntos Porcentuales Anuales Sin Perjuicio De Las Otras Sanciones Aplicables Al Caso

Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios de inmuebles sometidos a tratamiento de conservación sobre los cuales se hubieran pagado compensaciones en los términos de este decreto, adquirirán la obligación de adoptar las medidas de conservación que se especifiquen para cada caso, y de no hacerlo, deberán devolver el monto de la compensación recibida actualizada en el índice de precios al consumidor más diez (10) puntos porcentuales anuales sin perjuicio de las otras sanciones aplicables al caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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