Micelio

Artículo 10

Los Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo Podrán Ser Otorgados Mediante El Incremento En Los Índices De Edificabilidad O Potencial De Desarrollo, Representado En El Aumento De Cualquiera De Las Siguientes Formas De Medición: A) De La Densidad O Del Número De Unidades Construibles; B) De Los Metros Cuadrados Edificables; C) De Los Índices De Ocupación Y Construcción, Y D) Aquellas Que Defina La Reglamentación Específica De Los Planes De Ordenamiento Territorial O Los Instrumentos Que Los Desarrollen

Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos transferibles de construcción y desarrollo podrán ser otorgados mediante el incremento en los índices de edificabilidad o potencial de desarrollo, representado en el aumento de cualquiera de las siguientes formas de medición

a)

De la densidad o del número de unidades construibles;

b)

De los metros cuadrados edificables;

c)

De los índices de ocupación y construcción, y

d)

Aquellas que defina la reglamentación específica de los planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los desarrollen. Los derechos transferibles de construcción y desarrollo pueden ser vertidos en títulos valores de acuerdo con el reglamento que para el efecto defina el Gobierno Nacional; no tienen caducidad; pueden ser acumulables; y serán libremente negociables por sus titulares y causahabientes. Cada nueva transacción que se realice sobre un mismo derecho deberá ser certificada por la entidad emisora. La compensación por tratamiento de conservación se pagará sólo por una vez, y de ello se dejará constancia en el folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto de la compensación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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