°. El Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, deberán fijar el límite máximo de desarrollo adicional posible de las zonas receptoras, de acuerdo con el potencial de desarrollo de las mismas, sus condiciones de infraestructura vial y de servicios públicos, equipamiento y espacio público.
Artículo 8
El Plan De Ordenamiento Territorial Y Los Instrumentos Que Lo Desarrollen, Deberán Fijar El Límite Máximo De Desarrollo Adicional Posible De Las Zonas Receptoras, De Acuerdo Con El Potencial De Desarrollo De Las Mismas, Sus Condiciones De Infraestructura Vial Y De Servicios Públicos, Equipamiento Y Espacio Público
Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.