Micelio

Artículo 8

El Plan De Ordenamiento Territorial Y Los Instrumentos Que Lo Desarrollen, Deberán Fijar El Límite Máximo De Desarrollo Adicional Posible De Las Zonas Receptoras, De Acuerdo Con El Potencial De Desarrollo De Las Mismas, Sus Condiciones De Infraestructura Vial Y De Servicios Públicos, Equipamiento Y Espacio Público

Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen, deberán fijar el límite máximo de desarrollo adicional posible de las zonas receptoras, de acuerdo con el potencial de desarrollo de las mismas, sus condiciones de infraestructura vial y de servicios públicos, equipamiento y espacio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 151 de 1998