Micelio

Artículo 5

Los Derechos De Construcción Y Desarrollo Se Adquieren Por Medio De Licencias Y Son: A) Derechos De Urbanización, Construcción O Parcelación O Sus Modalidades, Que Concretan Normas Generales Fijadas Para Zonas O Subzonas Geoeconómicas Homogéneas, Planes Parciales, O Unidades De Actuación Urbanística, Contenidos Dentro Del Plan De Ordenamiento Territorial Y Los Instrumentos Que Lo Desarrollen; B) Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo Que Permiten Trasladar El Potencial De Construcción De Un Predio O Inmueble Con Tratamiento De Conservación Urbanística A Un Predio Definido Como Receptor De Los Mismos Dentro Del Plan De Ordenamiento Territorial Y Los Instrumentos Que Lo Desarrollen

Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los derechos de construcción y desarrollo se adquieren por medio de licencias y son

a)

Derechos de urbanización, construcción o parcelación o sus modalidades, que concretan normas generales fijadas para zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, planes parciales, o unidades de actuación urbanística, contenidos dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen;

b)

Derechos transferibles de construcción y desarrollo que permiten trasladar el potencial de construcción de un predio o inmueble con tratamiento de conservación urbanística a un predio definido como receptor de los mismos dentro del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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