°. Los derechos de construcción y desarrollo son aquellos que en casos particulares y concretos regulan el aprovechamiento del suelo, el subsuelo y el espacio aéreo de un predio, de conformidad con la licencia que concede la autoridad competente, con sujeción a las normas urbanísticas contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial establecidos en la Ley 388 de 1997 y los instrumentos que los desarrollen.
Artículo 1
Los Derechos De Construcción Y Desarrollo Son Aquellos Que En Casos Particulares Y Concretos Regulan El Aprovechamiento Del Suelo, El Subsuelo Y El Espacio Aéreo De Un Predio, De Conformidad Con La Licencia Que Concede La Autoridad Competente, Con Sujeción A Las Normas Urbanísticas Contenidas En Los Planes De Ordenamiento Territorial Establecidos En La Ley 388 De 1997 Y Los Instrumentos Que Los Desarrollen
Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.