Micelio

Artículo 1

Los Derechos De Construcción Y Desarrollo Son Aquellos Que En Casos Particulares Y Concretos Regulan El Aprovechamiento Del Suelo, El Subsuelo Y El Espacio Aéreo De Un Predio, De Conformidad Con La Licencia Que Concede La Autoridad Competente, Con Sujeción A Las Normas Urbanísticas Contenidas En Los Planes De Ordenamiento Territorial Establecidos En La Ley 388 De 1997 Y Los Instrumentos Que Los Desarrollen

Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los derechos de construcción y desarrollo son aquellos que en casos particulares y concretos regulan el aprovechamiento del suelo, el subsuelo y el espacio aéreo de un predio, de conformidad con la licencia que concede la autoridad competente, con sujeción a las normas urbanísticas contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial establecidos en la Ley 388 de 1997 y los instrumentos que los desarrollen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 151 de 1998