El Monto De La Compensación Se Determinará Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, La Entidad Que Cumpla Sus Funciones O Peritos Privados Inscritos En Las Lonjas O Asociaciones Gremiales De Reconocida Trayectoria, Idoneidad, Experiencia En Finca Raíz, Peritazgo Y Avalúo De Inmuebles, Utilizando La Siguiente Metodología: A) La Entidad Responsable De Otorgar La Licencia De Urbanización O Construcción O En Su Defecto El Curador Urbano, Emitirá, Una Certificación En La Cual Conste Que El Predio O Inmueble En Cuestión Está Bajo El Tratamiento De Conservación; B) Se Determina El Valor Comercial Por Metro Cuadrado Del Suelo Del Inmueble Limitado Por El Tratamiento De Conservación; C) Se Determina El Valor Comercial Por Metro Cuadrado De Suelo De Los Inmuebles Colindantes Con El Predio Objeto De La Compensación, Que No Estén Calificados Como De Conservación, Y Que Sean Representativos De Las Condiciones Generales De Desarrollo Del Área, O Zona Geoeconómica Homogénea, O Plan Parcial Dentro De La Cual Se Ubica El Inmueble En Cuestión; D) La Diferencia Entre Los Dos Valores, Multiplicada Por El Número De Metros Cuadrados Del Suelo Edificable O Urbanizable De Conservación Determina El Valor De La Compensación
Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El monto de la compensación se determinará por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que cumpla sus funciones o peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones gremiales de reconocida trayectoria, idoneidad, experiencia en finca raíz, peritazgo y avalúo de inmuebles, utilizando la siguiente metodología
a)
La entidad responsable de otorgar la licencia de urbanización o construcción o en su defecto el curador urbano, emitirá, una certificación en la cual conste que el predio o inmueble en cuestión está bajo el tratamiento de conservación;
b)
Se determina el valor comercial por metro cuadrado del suelo del inmueble limitado por el tratamiento de conservación;
c)
Se determina el valor comercial por metro cuadrado de suelo de los inmuebles colindantes con el predio objeto de la compensación, que no estén calificados como de conservación, y que sean representativos de las condiciones generales de desarrollo del área, o zona geoeconómica homogénea, o plan parcial dentro de la cual se ubica el inmueble en cuestión;
d)
La diferencia entre los dos valores, multiplicada por el número de metros cuadrados del suelo edificable o urbanizable de conservación determina el valor de la compensación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.