DecretoVigente
Decreto 1495 de 1978
Por el cual se reglamentan los Decretos 2053, 2348 y 2821 de 1974, se modifica el Decreto 2998 de 1977 y se dictan otras disposiciones
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 10 Del Decreto 2265 De 1976 Quedará Así: Los Documentos Que Justifican Los Comprobantes De Contabilidad Y Respaldan Las Partidas Asentadas En Los Libros, Son De Orden Interno O Externo2El Incumplimiento De Lo Previsto En El Artículo Anterior, Se Sancionará En La Forma Prevista En El Artículo 35 Del Decreto 2821 De 1974, Para Quienes No Lleven Libros Apropiados De Contabilidad, Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Establecidas En La Ley3A Partir Del Año Gravable De 1978, Los Contribuyentes Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Se Regirán Por Las Normas Consagradas En El Presente Decreto, Para Efectos De Determinar La Información Que Deben Presentar En Su Declaración De Renta4El Artículo 3°5Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 55 Y 124 Del Decreto 2053 De 1974, No Será Necesario Incluir En Las Relaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Los Siguientes Datos: 1°6Las Informaciones De Que Trata El Presente Decreto Podrán Presentarse Total O Parcialmente, En Papel O En Medios Magnéticos7En El Caso Del Año Gravable De 1977, Los Contribuyentes Que En Uso De La Opción Consagrada En El Artículo 13 Del Decreto 2998 De 1977 Se Acojan A Dicho Decreto Y Que Presenten La Información En Medios Magnéticos, Podrán Hacerlo Con Las Formalidades De Que Trata La Resolución Número 302 De 1978 O Con Las Que Establezca La Resolución Que Dicte En Cumplimiento De Este Decreto8Las Entidades Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria No Estarán Obligadas A Incluir Dentro De Las Relaciones De Que Trata El Presente Decreto Los Siguientes Datos: A) Ingresos De Los Cuales La Entidad Deba Expedir Certificados A Solicitud De Quien Hizo El Pago, Y Que Éste Deba Anexar A Su Declaración De Renta Para Su Deducibilidad9Las Relaciones De Que Trata El Artículo 4°10La Presentación De Información En Medios Magnéticos Se Hará Dentro De Los Plazos Que Se Señalan En El Artículo Anterior11La No Presentación O La Omisión De Datos Cuya Relación Es Obligatoria Se Sancionará Con La No Aceptación De Las Deducciones A Costos Correspondientes, Sin Perjuicio De Las Adiciones Al Patrimonio Del Contribuyente A Que Haya Lugar, Todo Ello Conforme A La Ley12Las Cifras Expresadas En Signos Monetarios En El Presente Decreto, Se Reajustarán En La Forma Prevista Por La Ley 54 De 197713Salvo Lo Dispuesto Por Los Artículos 1°14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Artículos 1°
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