Micelio

Artículo 8

Las Entidades Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria No Estarán Obligadas A Incluir Dentro De Las Relaciones De Que Trata El Presente Decreto Los Siguientes Datos: A) Ingresos De Los Cuales La Entidad Deba Expedir Certificados A Solicitud De Quien Hizo El Pago, Y Que Éste Deba Anexar A Su Declaración De Renta Para Su Deducibilidad

Decreto 1495 de 1978 · Por el cual se reglamentan los Decretos 2053, 2348 y 2821 de 1974, se modifica el Decreto 2998 de 1977 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria no estarán obligadas a incluir dentro de las relaciones de que trata el presente Decreto los siguientes datos

a)

Ingresos de los cuales la entidad deba expedir certificados a solicitud de quien hizo el pago, y que éste deba anexar a su declaración de renta para su deducibilidad.

b)

Los intereses pagados o abonados en cuenta por depósitos de ahorros, inferiores de $30.000.00 anuales;

c)

Los pasivos con depositantes en cuentas de ahorro, cuentas bancarias y otros títulos, cuyo saldo en 31 de diciembre no exceda de $300.000;

d)

Créditos activos cuyo saldo a 31 de diciembre se incluya en la certificación que expida la entidad respecto a los intereses percibidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1495 de 1978