Micelio

Artículo 10

La Presentación De Información En Medios Magnéticos Se Hará Dentro De Los Plazos Que Se Señalan En El Artículo Anterior

Decreto 1495 de 1978 · Por el cual se reglamentan los Decretos 2053, 2348 y 2821 de 1974, se modifica el Decreto 2998 de 1977 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presentación de información en medios magnéticos se hará dentro de los plazos que se señalan en el artículo anterior. La Dirección General de Impuestos Nacionales precisará los formatos, especificaciones, condiciones de entrega y devolución de los carretes u otros elementos y demás indicaciones para el trámite. De la información presentada en medios magnéticos, el Ministerio de Hacienda producirá una copia en papel, que será remitida al contribuyente a través de la Dirección General de Impuestos Nacionales. Si en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de introducción al correo el contribuyente no presenta objeciones, se entenderá como aceptación de que la copia en papel corresponde exactamente al contenido de la cinta o medio magnético presentado. Vencido este plazo o subsanadas las objeciones del contribuyente, la Dirección General de Impuestos Nacionales le devolverá los carretes u otros elementos en se haya presentado la información. Si se encuentran inconsistencias, errores de transcripción o de formatos en la información contenida en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos Nacionales solicitará al contribuyente las correcciones a que haya lugar, quien dispondrá de 10 días hábiles para efectuarlas; vencido este plazo, si el contribuyente no ha presentado la cinta o medio magnético corregido, se desconocerán los registros inconsistentes. En caso de que se encuentren de nuevo inconsistencias luego de realizado el proceso anterior, éste se repetirá por una vez más únicamente, después de lo cual, si la información es incorrecta o inconsistente, se desconocerán los registros inconsistentes. Las comunicaciones de que trata este artículo se harán a través de correo certificado o mediante entrega personal.

Parágrafo

Los plazos señalados en este artículo se entenderán prorrogados en cinco (5) días hábiles cuando las comunicaciones se efectúen por correo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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