°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 55 y 124 del Decreto 2053 de 1974, no será necesario incluir en las relaciones de que trata el artículo anterior, los siguientes datos: 1°. Pagos a terceros o ingresos originados en transacciones de cuantía individual inferior a $30.000 y cuyo valor total en el año sea inferior a $75.000. 2°. Créditos activos con una misma persona por valor inferior a $300.000 en 31 de diciembre del año gravable respectivo. 3°. Transacciones informadas con anterioridad a la presentación de la declaración de renta, en las declaraciones de ventas, con indicación del nombre y NIT del tercero.
Para efectos del numeral 1°. de este artículo, se entiende por "valor total en el año" la suma de las transacciones efectuadas con una misma persona o entidad en el período, por cada concepto de los que señale el Director General de Impuestos Nacionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.