Micelio

Artículo 5

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 55 Y 124 Del Decreto 2053 De 1974, No Será Necesario Incluir En Las Relaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Los Siguientes Datos: 1°

Decreto 1495 de 1978 · Por el cual se reglamentan los Decretos 2053, 2348 y 2821 de 1974, se modifica el Decreto 2998 de 1977 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 55 y 124 del Decreto 2053 de 1974, no será necesario incluir en las relaciones de que trata el artículo anterior, los siguientes datos: 1°. Pagos a terceros o ingresos originados en transacciones de cuantía individual inferior a $30.000 y cuyo valor total en el año sea inferior a $75.000. 2°. Créditos activos con una misma persona por valor inferior a $300.000 en 31 de diciembre del año gravable respectivo. 3°. Transacciones informadas con anterioridad a la presentación de la declaración de renta, en las declaraciones de ventas, con indicación del nombre y NIT del tercero.

Parágrafo

Para efectos del numeral 1°. de este artículo, se entiende por "valor total en el año" la suma de las transacciones efectuadas con una misma persona o entidad en el período, por cada concepto de los que señale el Director General de Impuestos Nacionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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