°. El artículo 10 del Decreto 2265 de 1976 quedará así: Los documentos que justifican los comprobantes de contabilidad y respaldan las partidas asentadas en los libros, son de orden interno o externo. Son de orden interno los que sirven para registrar operaciones que no afectan directamente a terceros, como el movimiento de reservas, los diferidos, las salidas de inventarios, la distribución de costos y gastos, etc., y deben contener fecha, número de serie, descripción de la operación y cuantía de ella. Son de orden externo los documentos que se producen para registrar operaciones realizadas con terceros, como las facturas de ventas, los recibos de caja, los comprobantes de pago, los comprobantes de devoluciones, etc., y deben contener la fecha de expedición, número de la serie, detalle, valor y forma de pago, cuando fuere pertinente. Además de lo anterior, los documentos de orden externo deberán llevar el nombre o razón social y número de identificación del tercero con quien se realiza la operación con el valor de la transacción exceda de $30.000.00. Cuando se lleven registros de clientes, proveedores, empleados, etc., que contengan el NIT de esas personas, en los documentos de orden externo que se expidan por transacciones realizadas con ellas se podrá omitir el NIT de tercero, si el documento contiene el nombre o razón social de la persona, y el código o códigos necesarios para determinar su NIT en el registro aludido. En este caso, dicho registro se considerará parte integrante de la contabilidad. Para el año gravable de 1977, el contribuyente podrá acogerse a las disposiciones establecidas en este artículo o a las del artículo 10 del Decreto 2265 de 1976, que este Decreto sustituye.
Para los efectos de este Decreto se entiende por "valor de la transacción", el monto acordado, causado, efectivamente pagado o reconocido, según el sistema contable empleado.