°. Las relaciones de que trata el artículo 4°. del presente Decreto deberán entregarse a la Administración de Impuestos que corresponda al domicilio fiscal del declarante, dentro del plazo que se señale para presentar o adicionar la declaración de renta del año gravable al cual se refiere la información. Si vencidos los plazos señalados en el inciso anterior, el contribuyente no ha presentado las relaciones correspondientes, se entenderá no cumplido el requisito. Se exceptúa la información sobre retenciones en la fuente de que trata el numeral 5°. del artículo mencionado, la cual deberá presentarse antes del 1°. de marzo del año siguiente al gravable. La información que se presente en las relaciones de que trata el artículo 4°. suplirá en lo pertinente a las informaciones que la ley o el reglamento exigen presentar con la declaración de renta.
Decreto 1495 de 1978 →Vigente
Artículo 9
Las Relaciones De Que Trata El Artículo 4°
Decreto 1495 de 1978 · Por el cual se reglamentan los Decretos 2053, 2348 y 2821 de 1974, se modifica el Decreto 2998 de 1977 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.