La no presentación o la omisión de datos cuya relación es obligatoria se sancionará con la no aceptación de las deducciones a costos correspondientes, sin perjuicio de las adiciones al patrimonio del contribuyente a que haya lugar, todo ello conforme a la ley. La omisión de los ingresos que deban relacionarse se sancionará por inexactitud en la forma prevista en la ley, así como la omisión de créditos a favor, o la inclusión de pasivos inexistentes.
Decreto 1495 de 1978 →Vigente
Artículo 11
La No Presentación O La Omisión De Datos Cuya Relación Es Obligatoria Se Sancionará Con La No Aceptación De Las Deducciones A Costos Correspondientes, Sin Perjuicio De Las Adiciones Al Patrimonio Del Contribuyente A Que Haya Lugar, Todo Ello Conforme A La Ley
Decreto 1495 de 1978 · Por el cual se reglamentan los Decretos 2053, 2348 y 2821 de 1974, se modifica el Decreto 2998 de 1977 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.