Micelio

Artículo 11

La No Presentación O La Omisión De Datos Cuya Relación Es Obligatoria Se Sancionará Con La No Aceptación De Las Deducciones A Costos Correspondientes, Sin Perjuicio De Las Adiciones Al Patrimonio Del Contribuyente A Que Haya Lugar, Todo Ello Conforme A La Ley

Decreto 1495 de 1978 · Por el cual se reglamentan los Decretos 2053, 2348 y 2821 de 1974, se modifica el Decreto 2998 de 1977 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La no presentación o la omisión de datos cuya relación es obligatoria se sancionará con la no aceptación de las deducciones a costos correspondientes, sin perjuicio de las adiciones al patrimonio del contribuyente a que haya lugar, todo ello conforme a la ley. La omisión de los ingresos que deban relacionarse se sancionará por inexactitud en la forma prevista en la ley, así como la omisión de créditos a favor, o la inclusión de pasivos inexistentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1495 de 1978