Micelio

Artículo 4

El Artículo 3°

Decreto 1495 de 1978 · Por el cual se reglamentan los Decretos 2053, 2348 y 2821 de 1974, se modifica el Decreto 2998 de 1977 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 3°. del Decreto 2998 de 1977 quedará así: "A partir del año gravable de 1978 los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar anualmente a la Administración de Impuestos Nacionales una relación de los siguientes datos contables del año gravable respectivo. 1°. Pagos a terceros que dentro de la contabilidad deban estar identificados con el NIT del tercero y que constituyan costo, deducción o compras de activos fijos o materias primas. 2°. Ingresos que dentro de la contabilidad deban estar identificados con el NIT de quien hizo el pago. 3°. Pasivos de cualquier índole, que dentro de la contabilidad deban estar identificados con el NIT del acreedor. 4°. Créditos a favor que dentro de la contabilidad se lleven discriminados con identificación del deudor. 5. Retenciones en la fuente por cualquier concepto. 6. Intereses recibidos para terceros".

Parágrafo

Para efectos de este Decreto se entiende por "pago" lo efectivamente pagado o abonado en cuenta, según el sistema contable que el contribuyente utilice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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