°. El artículo 3°. del Decreto 2998 de 1977 quedará así: "A partir del año gravable de 1978 los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar anualmente a la Administración de Impuestos Nacionales una relación de los siguientes datos contables del año gravable respectivo. 1°. Pagos a terceros que dentro de la contabilidad deban estar identificados con el NIT del tercero y que constituyan costo, deducción o compras de activos fijos o materias primas. 2°. Ingresos que dentro de la contabilidad deban estar identificados con el NIT de quien hizo el pago. 3°. Pasivos de cualquier índole, que dentro de la contabilidad deban estar identificados con el NIT del acreedor. 4°. Créditos a favor que dentro de la contabilidad se lleven discriminados con identificación del deudor. 5. Retenciones en la fuente por cualquier concepto. 6. Intereses recibidos para terceros".
Para efectos de este Decreto se entiende por "pago" lo efectivamente pagado o abonado en cuenta, según el sistema contable que el contribuyente utilice.