DecretoDerogado
Decreto 1451 de 1967
por el cual se reglamenta la cuantía y condiciones de giros para estudiantes en el Exterior.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ratificase A La Oficina De Cambios Del Banco De La República La Autorización Para Aprobar Al Icetex Las Divisas Necesarias Que Requiera El Cabal Desarrollo De Sus Programas En El Exterior, Ciñéndose A Las Partidas Asignadas En Los Presupuestos De Ingresos Y Egresos De Monedas Extranjeras Que Elabora Periódicamente La Junta Monetaria De Conformidad Con El Artículo 11 Decreto 444 De 19672El Banco De La República Entregará A Través De Las Instituciones De Crédito Que Señale El Icetex, Las Divisas Aprobadas Por La Oficina De Cambios3Para La Aprobación Por La Oficina De Cambios De Las Licencias Correspondientes A Giros Para Estudiantes En El Exterior, Las Solicitudes Individuales Deberán Contar Con El Previo Visto Bueno Del Comité De Estudios En El Exterior Del Icetex4Podrá Solicitar Giros En Divisas Del Mercado De Certificados De Cambio, Con Fondos Del Icetex O Entregados A Éste En Administración Por Personas Naturales O Jurídicas Quienes Realicen En El Exterior Los Estudios Que A Continuación Se Mencionan: 1º5Establécense Los Siguientes Requisitos Mínimos Que Deberán Cumplir Quienes Soliciten Licencias De Cambio Por El Mercado De Certificados: A) Comprobar Con El Diploma Correspondiente La Terminación Del Ciclo De Enseñanza Media En Un Establecimientos Aprobado Por El Gobierno Del País Donde Se Obtuvo El Diploma6Establécense Las Siguientes Cuantías Para Giros De Estudiantes En El Exterior, Y Que Se Cubran Con Divisas Del Mercado De Certificados De Cambio: 1º7Para El Otorgamiento De Licencias De Cambio Por El Mercado De Capitales A Estudiantes En El Exterior, El Solicitante Deberá Demostrar Ante La Oficina De Cambios Y El Comité De Estudios En El Exterior Del Icetex, Que Se Halla En Alguna De Las Siguientes Situaciones: 1º8Establécense Las Siguientes Cuantías Para Autorizaciones De Giros Con Divisas Del Mercado De Capitales: 1º9Los Estudiantes Que Disfruten Del Beneficio De Divisas Extranjeras Por El Mercado De Certificados De Cambio O Del Mercado De Capitales, Deberán: 1º10El Icetex Supervisará El Rendimiento Académico De Todos Los Estudiantes Colombianos Que Reciban Giros En Divisas Del Mercado De Certificados De Cambio O Del Mercado De Capitales11Los Estudiantes En El Exterior Perderán Derecho A La Autorización De Giros Por Cualquiera De Los Siguientes Motivos: 1º12El Canje De Certificados De Cambio Por Giros En Moneda Extranjera Que Tenga Por Objeto Cubrir Los Gastos Que Aluden Los Artículos 6° Y 8° De Este Mismo Decreto, Estará Exento De Pago De Impuestos De Giros O De Cualquier Otro Gravamen Fiscal13Facultase Al Icetex Para Tomar Las Medidas Necesarias Que Le Permitan Dar Cumplimiento Al Presente Decreto14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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