Micelio

Artículo 4

Podrá Solicitar Giros En Divisas Del Mercado De Certificados De Cambio, Con Fondos Del Icetex O Entregados A Éste En Administración Por Personas Naturales O Jurídicas Quienes Realicen En El Exterior Los Estudios Que A Continuación Se Mencionan: 1º

Decreto 1451 de 1967 · por el cual se reglamenta la cuantía y condiciones de giros para estudiantes en el Exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Podrá solicitar giros en divisas del mercado de certificados de cambio, con fondos del Icetex o entregados a éste en administración por personas naturales o jurídicas quienes realicen en el Exterior los estudios que a continuación se mencionan: 1º. Cursos de especialización o programas de entrenamiento a nivel de post-grado con una duración mínima de seis (6) meses. 2º. Cursos intensivos para profesores en ejercicio con duración inferior a seis (6) meses. 3º. Carreras técnicas de grado medio que no se pueden cursar en el país. 4º. Carreras universitarias para las cuales no se haya conseguido cupo en Universidades colombianas, no obstante haber aprobado el examen de admisión (para estos casos se tendrá en cuenta la demanda del país en las profesiones para las cuales se solicite el servicio y la carencia absoluta de cupos en las Facultades de todo el territorio colombiano). 5º. Carreras universitarias de carácter técnico que no se puedan cursar en el país y cuya realización en el Exterior, a juicio del Icetex, contribuya a los planes de desarrollo del Gobierno Nacional. 6º. Cursos intensivos de idiomas extranjeros indispensable para realizar con provecho los estudios antes enunciados, con una duración no superior a seis (6) meses. 7º. Cursos de perfeccionamiento en idiomas para profesores con título universitario en estas materias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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